¿Cómo se calcula el ISR del Aguinaldo? (Límites y Exentos en 2026)
El frío de diciembre y el aguinaldo son sinónimos de festejo en la fuerza laboral mexicana. Ya sea que uses ese sueldo adicional (mínimo de 15 días comprobables por el Artículo 87 de la LFT) para pagar deudas, los regalos navideños, o el predial, todos contamos los días para ese pago.
Sin embargo, muchos trabajadores experimentan el amargo sabor de revisar su cuenta de banco y notar que su amado aguinaldo es bastante menor de lo que calcularon en sus sueños de noviembre. ¿El culpable? El mismísimo Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el ISR.
El aguinaldo sí paga impuestos, pero tiene reglas y tratamientos muy especiales. Te explicamos los beneficios.
La Regla de la Extención (La UMA Dadora de Vida)
El secreto a voces del aguinaldo es que goza de un beneficio fiscal para proteger la caja financiera de los empleados que ganan menos. No todo el dinero que recibas por concepto de aguinaldo puede ser “tocado” por el porcentaje progresivo del ISR. Existe un tope conocido como los Tramos Exentos.
La regla estricta de 2026 dice: Tu aguinaldo no pagará impuestos hasta por un límite equivalente a 30 UMAS (Unidad de Medida y Actualización).
- Para entenderlo: Si el valor oficial de la UMA diaria en este ejercicio ronda los $110-112 MXN, tu límite libre de impuestos asciende a un poco más de $3,300 pesos.
- Ese primer “bloque” de tu aguinaldo de $3,300 pesos entra a tu bolsillo sin ser molestado.
¿Qué pasa con el resto del dinero? (El Excedente)
Todo peso de aguinaldo que rebase esas famosas 30 UMAS se le denomina “Remanente” o Ingreso Gravado. Y a esa cifra sobrante es a la que el contador de tu empresa le va a clavar los dientes aplicando la Tarifa del Artículo 96 o bajo el Reglamento de la Ley de ISR.
- Ejemplo Rápido:
- Te pagan un aguinaldo de $10,000 pesos.
- Exentos: $3,300 pesos (libres de impuesto).
- Gravado Bruto: $6,700 pesos.
- Sobre esos $6,700 pesos, el SAT va a aplicarte el cálculo del ISR.
Las 2 Formas Legales de Cálculo del Patrón
Lamentablemente para los contribuyentes, el SAT dio la opción a los patrones (recursos humanos) de elegir entre dos fórmulas complejas diferentes para retenerte el dinero del aguinaldo.
- Por Tabla General (Art. 96 de ISR): Simplemente agarran tu sueldo mensual del mes, lo suman al aguinaldo gravado y le clavan el porcentaje elevadísimo de las tablas. Suele ser fatal y terminas pagando mucho más.
- Por Reglamento (Fracción 174): Una mecánica más benévola que promedia sueldos anuales y permite que el trancazo fiscal del aguinaldo sea un poquito menor, al repartir la carga gravable.
Nunca lo Calculas a Mano (Estrategia Cero Errores)
Aprenderte estos topes de la UMA cambiante cada año, los reglamentos escondidos y las tablas, es desgastante para una prestación eventual.
Si un 15 de diciembre el sistema de nóminas de tu empresa le falla “la coma” al meter la tabla, a lo mejor te terminan robando parte de tu regalo de Navidad sin que te des cuenta. Y no podrás quejarte.
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